miércoles, 08 de septiembre de 2010
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El Tribunal Constitucional declaró inadmisible requerimiento de Zofri S.A.

 

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible por no contener una impugnación razonablemente fundada el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha deducido la abogado Johanna Díaz Riquelme, en representación de Zona Franca de Iquique S.A., respecto del inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el proceso por supuesta infracción al artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, que se encuentra pendiente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique bajo el Rol Nº 1720-E.

 

El Tribunal Constitucional atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, estableció que la acción constitucional deducida debe ser declarada inadmisible por no contener una impugnación razonablemente fundada; que en efecto, la impugnación que contiene el requerimiento interpuesto en autos no satisface la exigencia de admisibilidad señalada en el considerando precedente, por cuanto en lugar de referirse a los efectos inconstitucionales que, eventualmente, provocaría la aplicación de la norma legal que se impugna en la gestión judicial que se ha invocado, la sociedad requirente denuncia eventuales trasgresiones normativas en las que, en su criterio, habría incurrido el Juzgado de Policía Local que conoce de aquella gestión.

 

En otros términos, la sociedad accionante de autos pretende que esta Magistratura Constitucional sea la que, actuando al margen de sus atribuciones constitucionales y, concretamente, sustituyendo al juez del fondo, se transforme en un contralor de la legalidad de las actuaciones de un juez determinado; y ello, fundado en que existe una norma –la impugnada- que limita el ámbito de resoluciones sobre las que se puede interponer el recurso de apelación en los procesos seguidos ante jueces
de Policía Local.

 

También el Tribunal Constitucional indica que vinculado a lo razonado, la Magistratura ha declarado que: “la inaplicabilidad no es vía idónea para declarar que un Tribunal ha actuado ilegalmente, aunque se alegue que, con ese actuar ilegal, se haya excedido la competencia y con ello afectado la Carta Fundamental; pues la acción constitucional referida sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución Política se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal”. (Sentencias roles Nºs. 1008, 1018, 1049 y 1416, entre otras).

 

Para mayor abundamiento y sin perjuicio de lo señalado, consta en el expediente de la causa sub lite, cuya copia autorizada obra en cuaderno separado de este proceso constitucional, que el recurso de apelación que Zona Franca de Iquique S.A. interpuso en el primer otrosí de su escrito de fecha 8 de octubre de 2009, en contra de la acumulación de autos decretada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, según se indicó, el 23 de septiembre del mismo año, fue concedido para ante la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de 10 de noviembre del año en curso (2009), aunque en el solo efecto devolutivo; por lo tanto, por no reunir uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento constitucional para darle curso, el requerimiento deducido debe ser declarado inadmisible.

 

La determinación también ordena que se notifique por carta certificada a la requirente, al juez que conoce de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella y fue pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su presidente Marcelo Venegas Palacios, y los ministros José Luis Cea Egaña, Mario Fernández Baeza, Marisol Peña Torres y Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal, Marta de la Fuente Olguín.

 

 

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