miércoles, 08 de septiembre de 2010
Campaña de Aseo Iquique 2010

Sólo falta la orden de la Gobernación para desalojar a concesionario del Rodoviario


 

 

Los integrantes del Concejo Municipal de Iquique aprobaron en la sesión de ayer (viernes 15 de enero) la adjudicación de concesión de la administración del Terminal Rodoviario, a la propuesta presentada por la empresa P y R S.A., más conocida en el país como Pullman Bus.

 

Sin embargo, para que este proceso siga su marcha sólo falta que la Gobernación Provincial de Iquique ordene el desalojo (solicitado ya en dos oportunidades) de la ex empresa concesionaria Eduardo Prieto Henríquez que, hasta la fecha, se ha negado abandonar el recinto.

 

Los concejales, por mayoría, decidieron ayer –por el progreso de Iquique, dijeron- autorizar la adjudicación a la empresa Pullman Bus hasta el 30 de noviembre de 2012 y se aceptó la remodelación de los siguientes servicios:

 

– Administración servicios loza: 10 sitios (4 nacionales y 6 internacs.)
– Arriendo locales venta boletos: 21 locales (12 nacionales y 9 internacs
– Cafetería
– Confitería
– Internet
– Remodelación baños
– Custodia
– Cajero automático
– Oficinas aduana.

 

 

 

La adjudicación contempla, además, la remodelación total de las instalaciones, las que en seis meses estarán listas para operar.

 

DESALOJO

 

La Municipalidad de Iquique solicitó en dos oportunidades a la directora del SERVIU, Isabel de la Vega Morales, que efectuara los trámites necesarios con la finalidad de recuperar y obtener la restitución del inmueble ocupado actualmente en forma ilegal, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que se exponen de la alcalde (S) María Angélica Vega Pinto a Isabel de la Vega Morales, directora del Servicio de Vivienda y urbanismo Región de Tarapacá (textual): “Vuestro servicio público es titular del derecho de dominio respecto del bien raíz en donde se encuentra emplazado el actual Terminal Rodoviario de esta ciudad. La repartición pública que represento con la finalidad de dar un estricto cumplimiento a las disposiciones legales, dispuso que se efectúen los trámites administrativos necesarios e indispensables en cuanto a la terminación inmediata del contrato de concesión en cuanto al Terminal Rodoviario de esta ciudad.

 

Mediante citación No.29 de 2009, convoca a sesión extraordinaria para el día 3 de julio de 2009, a las 18 horas, debiendo agregar que se establece expresamente en la tabla de dicha convocatoria que el objetivo a tratar por el Honorable Concejo Municipal corresponde a la Revisión del Contrato de Concesión de la Administración del Terminal Rodoviario Municipal.

 

Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2009, la Ministro de Fe de esta corporación edilicia, notifica la citación No. 30/2009, en donde se trató el tema de Terminación de la Concesión del Terminal Rodoviario.

 

Con fecha 7 de julio, la secretaria municipal emite el certificado No. 349/09 en donde se establece que no fue posible conocer el pronunciamiento del Concejo Municipal en relación al término de la concesión, toda vez que la sesión se interrumpió abruptamente al tratarse el punto en cuestión, no pudiendo continuar por falta de quórum.

 

En una hecho que no puede carecer de relevancia que con fecha 5 de agosto de 2009, doña Verónica Carvajal medina en su calidad de Ministro de Fe, secretaria municipal (s) y secretaria del Concejo Municipal (s) procede a emitir el certificado No 400/09, instrumento que indica expresamente: “Certifica que con fecha 4 de agosto de 2009, se cumplió el plazo de veinte días para que el Concejo Municipal emita su correspondiente pronunciamiento, de conformidad a los artículos No. 82 Letra c( No 79 letra b y No. 65 letra j) pertenecientes a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

Cabe destacar que en sesión ordinaria de fecha 6 de julio de 2009, convocada por citación No. 30/09, la Srta. Alcalde incluyó en los temas de la tabla a tratar, en el punto No.10, poner término a la concesión de la administración del Terminal Rodoviario Municipal, en la forma prescrita en el artículo 65 letra j) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, pero sometido el tema a votación, el Concejo Municipal no se pronunció…(sic)”.

 

Finalmente, con fecha 20 de agosto de 2009 se dicta el Decreto Alcaldicio No. 892 que en su parte resolutiva dispone que: “Póngase término al contrato de concesión de fecha 23 de septiembre de 1996, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Iquique y don Eduardo Prieto Henríquez, relativo a la propuesta pública No. 43/96, denominada, “Concesión de la Administración del Terminal Rodoviario Municipal”.

 

Dentro del considerando tercero de este instrumento, se establece textualmente que: “Que, los fundamentos para poner término a ambos contratos fueron en razón a las facultades que confiere la misma convención, en su cláusula tercera que estipula que: “…con todo, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado, en cualquier época, bastando comunicarlo al concesionario por carta certificada en la forma señalada, con 60 días a la fecha en que se quiere dar por terminado”…(sic).

 

Mediante ordinario No. 1368 de fecha 20 de agosto de 2009, se notifica a don Eduardo prieto Henríquez, el decreto alcaldicio singularizado anteriormente, en virtud del cual se puso término al citado contrato de concesión.

 

En un hecho que no puede carecer de relevancia que con fecha 1 de diciembre de 2009 y mediante ordinario No. 1886, esta corporación edilicia notifica nuevamente al señor Prieto, otorgándosele un plazo impostergable de 24 horas para restituir el predio, sin haberse dado cumplimiento de parte de don Eduardo prieto.

 

Resta agregar que no existe litigio pendiente en relación con los hechos sindicados en esta comunicación, asimismo, que mediante dictamen No 2761 de fecha 27 de 2009, la Contraloría Regional de Tarapacá, indico expresa y determinantemente que el procedimiento empleado por la Ilustre Municipalidad de Iquique, para poner término al referido contrato de concesión, se encuentra absolutamente ajustado a derecho.

 

En la actualidad, y según es de público conocimiento el bien raíz precedentemente individualizado está siendo ocupado, careciendo de título jurídico que ampare esta situación, habiendo transcurrido los plazos establecidos, no se ha restituido el bien raíz, con el grave perjuicio que ella acarrea.

 

 

El artículo 4 letra H de la ley No. 19175, que cito ad peddem literae (al pie de la letra) señala: “El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas. El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente: h( Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda”.

 

En la interpretación armónica de la norma antes citada, y bajo la denominación de los “Bienes del Estado”, no sólo quedan incluidos los bienes que forman propiamente el patrimonio fiscal, sino también aquello bienes pertenecientes a los organismos integrantes de la administración del Estado, dotados con Personalidad Jurídica distinta del Fisco, como es el caso de las Municipalidades, las que según la Ley No. 18.575, forman parte de los cuadros orgánicos de la administración y cuyas relaciones se regulan por un estatuto de Derecho Público, sustentado en el principio de la juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7, de la Carta Fundamental.

 

Por lo anteriormente expuesto, vengo en reiterar se sirva solicitar a la Gobernación respectiva, disponer el auxilio de la fuerza pública para la restitución de dicho inmueble, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 4 letra D). Firmado, María Angélica Vega Pinto. Alcalde (S)”.-

 

A la fecha, la Gobernación Provincial no ha ordenado, pese a todos los aspectos legales reseñados, el desalojo del ex concesionario Eduardo Prieto Henríquez, quien ocupa ilegalmente el bien público.

 


CUADRO CON PRESUPUESTO DE INVERSION DE LA EMPRESA P Y R S.A.(Pullman Bus)
 

 

 

Obras preliminares

26,92

Remodelación Servicios Higiénicos

 

Baños Damas Existentes

63,87

Baños VaronesExistentes

66,68

Construcción Batería Baños

109,91

Mejoramiento 1er Piso

1177,08

Mejoramiento Sector Aduana

97,57

Construcción Sala de Basura

54,78

Mejoramiento Oficinas Sector Poniente

190,54

Repos. Reja+Constr. Muro+Otros+Sombreadero Sector Poniente

516,5

Instalaciones

433,65

Aseo y Entrega

12,93

TOTAL RUBROS INVERSION

2750,43

Gastos Generales y Utilidades

275,04

IVA

574,84

TOTAL INVERSION PRESUPUESTADA

3600,31

(En $ del 08/01/2010) MM$

133,8

 

 

 

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