Rechazan solicitud de abogada Myla Chávez
La Contraloría Regional determinó que la solicitud presentada por la abogada Myla Chávez respecto al derecho a estacionamiento reservado que señalaba detentar no corresponde estimando que no existe ningún derecho conculcado respecto del aprovechamiento del bien nacional de uso público que pretende.
La abogada había solicitado un pronunciamiento sobre el derecho adquirido de estacionamiento reservado que tendría en las calles colindantes a su domicilio, y respecto del cual poseería un justo título consistente en el uso y goce del lugar desde 2007.
Para acceder a un estacionamiento reservado es necesario solicitar a la respectiva municipalidad, el otorgamiento de esa franquicia, petición a la cual la Corporación Edilicia podrá acceder o denegar, de conformidad con los antecedentes proporcionados y lo informado al respecto por Carabineros de Chile, sin que conste en la especie, que la interesada en alguna oportunidad haya solicitado dicho beneficio al Municipio de Iquique, precisando por otra parte que este Órgano Superior de Control no tiene facultades para otorgar la franquicia en comento. A mayor abundamiento es necesario indicar que si los permisos –título habilitante- que puede otorgar una corporación municipal para ocupar un bien nacional de uso público son esencialmente precarios, mal puede invocar una persona el reconocimiento de un pretendido dominio sobre el derecho para usar dichos bienes, teniendo como justo título sólo su uso, sin mediar ninguna autorización, por un tiempo determinado.
Agrega la determinación de la Contraloría que respecto a la condonación de multas por mal estacionamiento que también solicitaba la abogada que “no es posible acceder a ello, toda vez que dicha facultad, una vez que son cursadas las respectivas infracciones, es exclusiva y excluyente de los Jueces de Policía Local”.
Finalmente, la Contraloría Regional señala claramente que es una entidad fiscalizadora que carece de atribuciones para pronunciarse respecto de las infracciones a las normas de la Ley No. 18.290, de Tránsito, “porque el conocimiento de tal materia, en primera instancia, es de la competencia de los jueces de Policía Local y en segunda instancia, de la correspondiente Corte de Apelaciones”.
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